Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 846 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer, al hacer la promoción, las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del remanente.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno

El perito que se designe para hacer el avalúo, será nombrado por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial