Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 630 y 631 del Código Civil, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial