Artículo 831 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por la ley u otorgado por el juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a discernirle el cargo, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial