Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Si al discernirse la tutela se encontrare el incapaz fuera de su domicilio, el juez de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder y lo avisará inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole testimonio de estas diligencias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial