Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
En todo auto de discernimiento del cargo del tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 608 del Código Civil, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial