Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Acreditado el nombramiento de tutor hecho por el que ejerce la patria potestad en última disposición, se discernirá el cargo por el juez sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, salvo lo dispuesto en el artículo 543 del Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial