Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del Tribunal, cuando no esté encomendada específicamente a otro servidor público estará a cargo de un ministro ejecutor que puede serlo el secretario o empleado que el propio Tribunal designe.
En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial