Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Aprobados el inventario y avalúo en la segunda audiencia, en el supuesto de que no se llegó en ella a ningún acuerdo de adjudicación, si es presente la mayoría de los interesados y pidieren que se difiera la declaración de adjudicación de los bienes en copropiedad, el juez lo concederá por una sola vez por diez días para que en forma extrajudicial lleguen a los acuerdos correspondientes de partición y lo comuniquen al juzgado. Concluido el plazo sin que haya un acuerdo, quedarán

por ministerio de ley adjudicados en copropiedad los bienes hereditarios a los herederos, y para su división, se procederá conforme a las reglas para la división de la cosa común previstas para la ejecución de sentencia, las especiales de este capítulo y las que resulten aplicables del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial