Artículo 740 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial