Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieren sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobados el inventario y el avalúo por el juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en el juicio correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial