Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubieren fijado, lo harán por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial