Artículo 7o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial