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Leyes Descargar AYA

Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

El inventario será solemne:

I.- Si la mayoría de herederos y legatarios así lo soliciten;

II.- Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;

IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial