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Leyes Descargar AYA

Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citará a éste para la junta.

Si los herederos menores no tuvieren tutor, se les nombrará con arreglo a derecho.

Respecto al declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial