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Leyes Descargar AYA

Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Las resoluciones que el juez dicte en los juicios hereditarios, cuando exista interés fiscal, se notificará también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, según corresponda, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial