Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- De notoria buena conducta;
III.- Estar domiciliado en el lugar del Juicio; y
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá señalarse por el Juez y otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial