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Leyes Descargar AYA

Artículo 654 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la verificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial