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Leyes Descargar AYA

Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado el en que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en la Secretaría de Finanzas del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el final del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán en vía incidental y contra su resolución procede el recurso de queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial