Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Los parientes del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán
serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquellos con quienes tengan comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial