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Leyes Descargar AYA

Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Luego que el síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992) El dinero se depositará en la Secretaría de Finanzas, quedando en poder del Síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial