Artículo 630 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial