Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los interesados podrán presentar copias simples de sus escritos, a fin de que se les devuelvan con anotaciones de la fecha y hora de presentación y de los anexos exhibidos, selladas y firmadas por el empleado que las reciba en el tribunal.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial