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Leyes Descargar AYA

Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la junta, presentarse por escrito impugnando todos o alguno de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento y al hacerlo, ofrecerá, precisándolas, las pruebas de su dicho.

Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado de crédito exhibido por el deudor, podrá ocurrir al juzgado dentro del término que fija la fracción VII del Artículo 616 expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores podrán examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la verificación de créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial