Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en incidente por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será recurrible en queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial