Artículo 614-F Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
En la misma audiencia una vez desahogadas las pruebas, se procederá a la formulación de alegatos ya sea oralmente o por escrito, concluida esta fase, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que deberá dictarse dentro de los cinco días siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial