Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017) I.- Multa hasta de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización:
II.- El auxilio de la fuerza pública;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 1995) III.- El cateo por orden escrita; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 1995) IV.- La privación de la libertad hasta por quince días.
Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial