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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el juez dispondrá que se ejecute bajo la dirección de un perito, que designará al efecto, para evitar que al practicarse se causen perjuicios.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial