Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o fincas, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se procederá como lo determinen los reglamentos administrativos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial