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Leyes Descargar AYA

Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Determinado el monto de la pensión alimenticia provisional si el deudor labora para alguna empresa o institución, girará oficio al patrón, ordenándole que de los salarios o percepciones del deudor alimentario, efectúe el descuento por pensión alimenticia decretado mismo que deberá entregar al acreedor alimentista en forma mensual o con la misma periodicidad en que el deudor perciba sus ingresos y en el mismo auto ordenará se emplace al demandado para que conteste la demanda en el término de nueve días y seguirá el juicio por los demás trámites.

Si el deudor no labora para patrón determinado o a petición del acreedor, se ordenará requerir al que deba cubrir los alimentos por el pago de la primera mensualidad y para que garantice las subsecuentes y si no lo hace en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes bastantes a garantizarlos, hecho lo cual se le emplazará a juicio.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial