Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial