Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Al ejecutarse el lanzamiento se embargarán bienes bastantes para cubrir las pensiones, los servicios que de acuerdo con el contrato deba pagar el arrendatario y costas reclamadas. La designación de aquellos se hará conforme a la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial