Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil en los artículos 2302, 2305, y 2316 concede al inquilino para no pagar la renta y la audiencia de juicio de efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial