Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá la acción hipotecaria sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial