Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si procede o no a hacer remate de los bienes embargados y pago al acreedor, o la recuperación de la cosa decidiendo también los derechos controvertidos.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial