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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Verificado el requerimiento en cualquiera de los modos indicados, se procederá al embargo en la forma prevenida en este Código, a no ser que se hubiere ya practicado con el carácter de provisional, pues entonces quedará éste como definitivo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial