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Leyes Descargar AYA

Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial