Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
En cualquier estado del procedimiento en que el tercero acredite por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que los bienes que reclama están inscritos a su nombre, el juez o tribunal sobreseerá todo procedimiento y mandará hacer entrega de los bienes al reclamante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial