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Leyes Descargar AYA

Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;

II.- Hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio cuando no se encuentren en los casos previstos para el nombramiento de representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;

IV.- Interponer los recursos procedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial