Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;
II.- Hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio cuando no se encuentren en los casos previstos para el nombramiento de representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;
IV.- Interponer los recursos procedentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial