Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Las actuaciones judiciales se escribirán en idioma español, al igual que los ocursos. Los escritos y documentos ilegibles no serán admitidos, ya sean originales o copias para traslado. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Las promociones de las partes deberán señalar al rubro el número de expediente en que promuevan; si no lo señalan o no es correcto el señalado se dará vista al promovente mediante publicación en la lista de acuerdos, por una sola vez para que en el término de tres días señale y corrija la omisión o error. Apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentadas.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción, de otra forma no serán admitidos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial