Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Las tercerías deberán promoverse ante el juez que conozca del negocio principal, en los términos prescritos para formular una demanda y se substanciarán en pieza separada, con la tramitación prevista para los incidentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial