Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Otorgada la escritura se dará al comprador los títulos de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador, dándose las ordenes necesarias, aun la de desocupación de fincas habitadas por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso de los bienes con arreglo al Código Civil. También se le dará a conocer como dueño a las personas que para el efecto designe y se hará la cancelación de los gravámenes en los términos del artículo 2195 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial