Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si en las subsecuentes subastas tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio de la postura legal en la almoneda o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar su producto al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial