Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial