Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Luego que se acredite la existencia del primer embargo, el juez reembargante suspenderá de oficio todo procedimiento de remate de los bienes reembargados y lo comunicará así al juez embargante para que retenga, a disposición del primero, el remanente del producto del remate si llegare a efectuarse y, en el caso de que no llegare a practicarlo, lo haga saber al reembargante a fin de que continúe el procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial