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Leyes Descargar AYA

Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Los que tengan administración o intervención presentarán al juzgado cada mes, una cuenta de los rendimientos o esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal.

El juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial