Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquellas los nuevos vencimientos y créditos, hasta la total solución a menos que la ley disponga expresamente lo contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial