Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Decretada la ejecución, con efectos de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas o, las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial