Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá recurso alguno. Si se tratare de interlocutoria, será procedente la queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial