Artículo 423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si la sentencia condena a no hacer, su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial