Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El obligado, en el término que se le fije a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor
tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría.
Las cuentas deberán contener un preámbulo en el que se expongan sucintamente los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordene la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañando los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial